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Código Contravencional Artículo 97 bis Provincia de Salta


Código Contravencional Salta
Artículo 97 bis.

Queda prohibido el acceso y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad en locales bailables, discotecas, boites y lugares de diversión , cualquiera sea su denominación, cuando en ellos se expendan bebidas alcohólicas, o se cuente con tales bebidas para su consumo, aunque no haya un encargado de su expendio, y aún cuando las bebidas hubiesen sido introducidas por los propios concurrentes.

Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la siguiente forma:

a) La primera infracción, con multa de hasta quince (15) días.

b) La segunda infracción, con multa de hasta treinta (30) días.

c) La tercera o siguientes infracciones, con multa de hasta noventa (90) días cada infracción.

Igual sanción tendrán los responsables de locales habilitados para la concurrencia de menores de dieciocho (18) años, si allí se encontrasen bebidas alcohólicas, acumulándose con las siguientes:

1) La primera infracción, acumula clausura por treinta (30) días.

2) La segunda infracción, acumula clausura por noventa (90) días.

3) La tercera infracción, acumula clausura definitiva."

Provincia de Salta Artículo 97 bis Código Contravencional
Artículo 1 ...96 97 97 bis 98 99 ...171
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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